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CAPÍTULO
I.- DEL NOMBRE
CAPÍTULO
II.- DE LA DURACIÓN
CAPÍTULO
III.- DOMICILIO
CAPÍTULO
IV.- DEL OBJETO
CAPÍTULO
V.- DE LOS EXTRANJEROS
CAPÍTULO
VI.- DE LOS ASOCIADOS
CAPÍTULO
VII.- DEL PATRIMONIO SOCIAL
CAPÍTULO
VIII.- DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
CAPÍTULO
IX.- DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
CAPÍTULO
X.- DE LAS SANCIONES
CAPÍTULO
XII.- DE LAS REFORMAS DE LOS ESTATUTOS
CAPÍTULO
XIII.- LEY APLICABLE
CAPÍTULO
XIV.- JURISDICCIÓN
TRANSITORIOS
CAPÍTULO
I.- DEL NOMBRE
PRIMERO.- Se constituye una asociación Civil con el nombre
de SOCIEDAD INTERNET DE MÉXICO, denominación que irá
seguida de las palabras "ASOCIACIÓN CIVIL" o de
sus abreviaturas "A.C."
[arriba]
CAPÍTULO II.- DE LA DURACIÓN
SEGUNDO. - La duración de esta asociación será
de cien años, contados a partir de la fecha de firma de
este
contrato.
[arriba]
CAPÍTULO
III.- DOMICILIO
TERCERO.- La asociación tendrá por domicilio la ciudad
de Guadalajara, Jalisco, aún cuando establezca oficina o
representaciones en los demás estados de la República,
del Distrito Federal o del Extranjero.
[arriba]
CAPITULO IV.- DEL OBJETO
CUARTO.- La asociación tendrá por objeto :
I.- Conformar un órgano consultivo que represente los
intereses
de individuos e instituciones que forman parte
del INTERNET MEXICANO.
II.- Organizar, asambleas anuales con el propósito de promover
las actividades y proyectos de la "INTERNET SOCIETY" en
México, y todas aquellas otras actividades dirigidas al desarrollo,
promoción y ordenamiento de las redes de Internet en México.
III.- Proporcionar información en línea y consultoría
en idioma español a la comunidad de Internet en México.
IV.- Promover y desarrollar trabajos de investigación para
Internet, pudiendo ser presentados a la INTERNET ENGINEERING TASK
FORCE "I.E.T.F.", así mismo esta asociación
constituirá una sección especializada de sus miembros
para perseguir los mismos fines que la I.E.T.F. dentro del contexto
de la República Mexicana y para asuntos técnicos de
interés de la comunidad nacional en relación a redes
de Internet.
V.- La adquisición por cualquier título,
de muebles e inmuebles que se requieran para
el desarrollo de
los anteriores
objetos y en general todo lo anexo y conexo
relacionado con los anteriores fines permitidos
por la Ley.
VI.- La asociación en sus diversas actividades no podrá
perseguir ningún fin de lucro, ni tener representado su
capital
por acciones.
VII.- La asociación buscará ligar bajo mutuo acuerdo
sus actividades al Network Information Center de México (NIC
mexicano), brindado apoyo a los servicios de esta organización
para el mejor desempeño de sus labores en beneficio del desarrollo
de la red de Internet en nuestro país.
VIII.- La asociación buscará convenios con otras
organizaciones
que persigan fines similares o compatibles a
los de la misma.
IX.- La asociación buscará establecer convenios de
cooperación, coordinación y operación con otros
organismos o individuos especializados en asuntos de seguridad técnica
y de atención a casos de emergencia de las redes de Internet
en México, estas actividades serán semejantes a las
que en Estados Unidos de Norteamérica realiza el Computer
Emergency Response Team (CERT) y en México el MxCERT.
X.- Además, la asociación podrá realizar todos
aquellos actos que de alguna manera complementen estos propósitos
y no le estén expresamente prohibidos por la Ley.
[arriba]
CAPÍTULO V.- DE LOS EXTRANJEROS
QUINTO.- La asociación es mexicana y por tanto los socios
convienen y someten a los futuros socios a que: "Todo extranjero
que en el acto de la Constitución o en cualquier tiempo ulterior,
adquiera un interés o participación social en la sociedad
se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto
de uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar
la protección de su gobierno bajo la pena, en caso de faltar
a su convenio de perder dicho interés o participación
en beneficio de la nación mexicana.
[arriba]
CAPÍTULO VI.- DE LOS ASOCIADOS
SEXTO.- Los asociados serán de dos tipos. Los primeros serán
los asociados fundadores, los cuales mantendrán una presencia
permanente en el Consejo Directivo de la asociación como
se señala en el siguiente estatuto Séptimo. El segundo
tipo de asociados denominados activos, serán todos aquellos
individuos u organizaciones que se incorporen a la asociación
en fecha posterior a su constitución legal. Todos los asociados,
fundadores y activos tendrán un voto cada uno en las asambleas,
y estarán obligados a cubrir oportunamente sus cuotas para
conservar su calidad de asociados, las cuotas serán definidas
en la primera asamblea general que realice la asociación
después de su Constitución. La calidad de asociados
es intransferible.
SÉPTIMO.- Son asociados fundadores, todas las personas, instituciones,
agencias gubernamentales o empresas que firman esta acta constitutiva
e ingresen a la asociación llenando los requisitos establecidos
por estos estatutos, los cuales gozarán de todas las prerrogativas
y tendrán todas las obligaciones señaladas en este
pacto social.
OCTAVO.- Los asociados activos serán aquellas personas, instituciones,
agencias gubernamentales o empresas que cubran los requisitos de
la asociación para ingresar, pero que se incorporen a la
asociación, en fecha posterior a la firma de esta acta constitutiva,
para poder ser admitido como asociado activo, se deberán
satisfacer los siguientes requisitos:
a).- Presentar la solicitud por escrito,
con los requisitos que el Consejo Directivo
establezca:
b).- Ser aprobado su ingreso por
el Consejo Directivo bajo el procedimiento
que se definirá posteriormente.
c).- Hacer la propuesta formal de
cumplir con estos estatutos y
cubrir las cuotas que señale el Consejo Directivo. Son obligaciones
de todos los asociados fundadores y activos, acatar las disposiciones
de estos estatutos, de los reglamentos y de los acuerdos emanados
de la Asamblea de asociados y de los Órganos de asociación,
procurar el prestigio y progreso de la asociación, proporcionar
al Consejo Directivo los datos que sean solicitados para el registro
de asociados, realizar los trabajos de investigación que
le sean encomendados por el Consejo Directivo, desempeñar
los cargos y las comisiones que les sean asignados por la Asamblea
de asociados y el Consejo Directivo, asistir puntualmente a las
Asambleas que les correspondan, pagar puntualmente sus cuotas y
aportaciones ordinarias o extraordinarias y las demás que
resulten de estos estatutos y de
los acuerdos de la Asamblea de asociados.
NOVENO.- Son derechos de los asociados:
I.- Tener voz y voto en las reuniones de la Asamblea y
en general ser votados para los cargos de elección del Consejo Directivo
siempre que llenen los requisitos que para ser electos se señalen
en estos estatutos.
II.- Examinar la gestión administrativa y económica
de la asociación para lo cual el Consejo Directivo pondrá
a disposición del solicitante todo el material informativo
necesario dando toda clase de facilidades
para su consulta dentro de las asambleas.
III.- Gozar de las demás prerrogativas y derechos
que otorguen
estos estatutos y los reglamentos
respectivos.
DECIMO.- El carácter de asociado se perderá:
I.- Por renuncia escrita dirigida a la
Asamblea de asociados.
II.- Por decisión de la Asamblea de asociados cuando deje
de cumplir algunas de sus obligaciones. Los asociados que hubieren
dejado de pagar la cuota que para tal efecto se fije, al término
de los tres primeros meses del año, se les mandará
carta dirigida a su domicilio de su adeudo o en su caso correo electrónico.
En caso de no atender al requerimiento, se considerará fuera
de la asociación por el período del año que
cubre la cuota.
DECIMO PRIMERO.- No se permitirá el reingreso a la asociación
de las personas que hubieren renunciado a pertenecer a la misma
o que hubieren sido excluidas en Asambleas ordinarias, salvo acuerdo
en contrario de la misma Asamblea de asociados, Consejo Directivo
o por los procedimientos que posteriormente serán definidos
en un reglamento de admisiones.
[arriba]
CAPÍTULO VII.- DEL PATRIMONIO SOCIAL
DECIMO SEGUNDO.- El patrimonio de
la asociación estará constituido:
I.- Con las cuotas ordinarias y
extraordinarias de los asociados.
II.- Con las aportaciones,
subsidios, liberalidades y
toda clase de recursos
económicos
provenientes de los asociados,
particulares o instituciones
en general.
III.- Con los muebles e inmuebles
que adquiera por cualquier
título
y los derechos que le fueren
transmitidos.
IV.- De momento, queda constituido
con las aportaciones que a
la firma de este contrato efectúen
los asociados: quienes aportan
la cantidad de: $150.00 (CIENTO
CINCUENTA PESOS 00/100
MONEDA NACIONAL)
cada uno, o sea, en total,
la suma
de: $1,350.00 (MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA PESOS
00/100 MONEDA
NACIONAL).
DECIMO TERCERO.- El patrimonio
social queda afecto al cumplimiento
de las
finalidades de la asociación no pudiendo distraerse
a objetivos ajenos al mismo. La Asamblea extraordinaria de asociados
fijará anualmente el monto de las cuotas ordinarias y de
las de admisión de asociados. Las cuotas extraordinarias
serán aprobadas en una Asamblea Extraordinaria de asociados.
[arriba]
CAPÍTULO VIII.- DE LOS ÓRGANOS DE
LA ASOCIACIÓN
DECIMO CUARTO.- Son órganos de la asociación
los siguientes:
I.- La Asamblea General
de asociados.
II.- El Consejo Directivo.
III.- Comisiones Especiales
de asociados.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
DE asociados.
DECIMO QUINTO.- El
poder Supremo de la
asociación reside
en la Asamblea de asociados.
DECIMO SEXTO.- La asociación efectuará Asambleas Ordinarias
de asociados por lo menos cada año.
DECIMO SÉPTIMO.- El Consejo Directivo tendrá la obligación
de presentar la Orden del Día .
DECIMO OCTAVO.- Las Asambleas Ordinarias de asociados quedarán
constituidas legalmente con la asistencia de más de la mitad
del número de miembros del Consejo Directivo y asociados
asistentes, y las resoluciones de dicha Asamblea se tomarán
por siempre la mayoría de votos.
DECIMO NOVENO.- Las Asambleas Ordinarias de asociados tendrán
las siguientes facultades:
I- Resolver en definitiva
sobre la admisión, exclusión
y renuncia de asociados.
II.- Examinar la gestión administrativa y económica
de la asociación para lo cual el Consejo Directivo pondrá
a disposición del solicitante todo el material informativo
necesario. Lo cual podrá realizarse a través de formatos
electrónicos.
III.- Revisar el trabajo del Consejo Directivo y de las Comisiones
respecto a los objetivos
de la asociación en cuanto a lo
realizado el año anterior.
IV.-Aprobar la inversión y uso de fondos de la asociación
obtenidos en el ejercicio
anterior.
V.- Aprobar el balance y
estado de pérdidas
y ganancias anual.
VI.- Aprobar el presupuesto
del año
en curso.
VII.- Aprobar el programa
de trabajo y de eventos
para el
año
en curso.
VIII.- Organizar todo
aquello que sirva para
promocionar
la asociación.
VIGÉSIMO.- Las Asambleas Extraordinarias de asociados serán
convocadas por el Consejo Directivo, por decisión propia
o a solicitud de asociados que representen por lo menos una tercera
parte de los asociados. La solicitud deberá presentarse por
escrito mencionando explícitamente el orden del día
a tratar y deberá ir firmada por todos los asociados que
la Soliciten, teniéndose que presentar por lo menos quince
días naturales antes de la fecha solicitada por la misma.
Para poder asistir a dicha Asamblea será necesario presentar
la credencial de asociado y el recibo de pato de la cuota anual
del año en curso. VIGÉSIMO PRIMERO.- Las convocatorias
de Asambleas Extraordinarias de asociados serán publicadas
en uno de los periódicos de mayor circulación en el
Estado de Jalisco, el Estado de Nuevo León y la Ciudad de
México, por lo menos quince días hábiles antes
de la fecha, sin contar el de su publicación ni el de su
celebración: o bien, entregadas por los miembros del Consejo
Directivo, en los domicilios electrónicos de los asociados,
por lo menos 10 días antes de la fecha señalada para
la Asamblea: ambas convocatorias, deberán contener, fecha
y lugar en que se celebrará la Asamblea, quién la
convoca y la orden del Día, pudiendo citar en la misma notificación
la primera y segunda
convocatoria.
VIGÉSIMO SEGUNDO.- Las Asambleas extraordinarias de asociados
quedarán constituidas por la presencia del 51% de los miembros
del Consejo Directivo y asociados presentes, las decisiones se tomarán
por simple mayoría de votos en cuanto a los siguientes puntos.
I.- Aprobación de cuotas ordinarias.
II.- Admisión o exclusión de representantes en las
diferentes Entidades Federativas de la República Mexicana.
III.- Elegir el Consejo Directivo a mas tardar en la segunda
quincena
del mes de noviembre
del año anterior en que iniciará
sus funciones y cuando amerite un cambio extraordinario del Consejo
Directivo, elegirá éste la fecha correspondiente.
IV.- Aprobar los reglamentos que elaboren las comisiones.
V.- Aprobar o no en su caso el informe anual del Consejo Directivo
y los balances y estados
de pérdidas y ganancias que presentará cuatrimestralmente
y anualmente el Tesorero.
VI.- Aprobación
de aportaciones extraordinarias.
VII.- Hacer adquisición
de bienes fuera del
presupuesto anual
aprobado.
VIII.- Reformar los estatutos
de la asociación.
IX.- Resolver sobre la
disolución de la asociación
y en su caso nombrar
a los liquidadores.
VIGÉSIMO TERCERO.- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias
de asociados serán presididas por el Presidente del Consejo
Directivo y en su ausencia por el Director Ejecutivo: A falta de
dichos funcionarios, la propia asamblea designará al miembro
que la presida.
VIGÉSIMO CUARTO.- Actuará como Secretario de la Asamblea
Ordinaria y Extraordinaria de asociados, el Director Ejecutivo del
Consejo Directivo y en su ausencia actuará el asociado que
señale la Asamblea.
VIGÉSIMO QUINTO.- Las actas de reuniones de las Asambleas
Ordinarias o Extraordinarias de asociados, después de aprobadas
en la misma reunión, se asentarán en el libro respectivo
y serán firmadas por el Presidente y por el Secretario de
la Asamblea.
VIGÉSIMO SEXTO.- Las actas de las reuniones de las Asambleas
Extraordinarias de asociados, en las que se acuerden la reforma
de estatutos, la disolución de la asociación, la renuncia
o exclusión definitiva de asociados, serán protocolizados
ante notario público e inscritas en el Registro Público
de la Propiedad.
[arriba]
CAPÍTULO
IX.- DE LA ADMINISTRACIÓN
DE LA ASOCIACIÓN.
VIGÉSIMO OCTAVO.- La dirección y administración
de la asociación estará a cargo de un Consejo Directivo
que estará integrado de un Presidente, un Director Ejecutivo,
un Tesorero y ocho Vocales. El Consejo Directivo será electo
en la Asamblea General Extraordinaria de asociados y durará
en su cargo tres años naturales, pudiendo ser reelectos sus
integrantes. En el Consejo Directivo se postularán a ocupar
sus cargos en cada nueva elección a por lo menos tres asociados
Fundadores, pudiendo el resto de los miembros del Consejo ser asociados
activos.
VIGÉSIMO NOVENO.- La Asamblea Extraordinaria de asociados
podrá cambiar o sustituir a uno o más miembros del
Consejo Directivo por malos manejos en algunas funciones, pudiendo
además, aumentar el número de Consejeros con la elección
de Vocales. En cualquiera de estos casos, el acta respectiva deberá
protocolizarce ante Notario Público en un plazo máximo
de treinta días naturales después de llevarse a cabo
la modificación, para que esta surta efectos.
TRIGÉSIMO.- Para ser miembro del Consejo Directivo se
requiere:
I- Ser asociado.
II.- Tener una antigüedad dentro de la asociación no
menor de dos años, exceptuándose los primeros Directivos.
III.- Haber cumplido puntualmente con sus obligaciones de asociados.
TRIGÉSIMO PRIMERO.- El Consejo Directivo deberá reunirse
por lo menos una vez cada cuatro meses en sesión ordinaria:
en sesión extraordinaria se hará cada vez que sea
convocada por el Presidente o Director Ejecutivo o a iniciativa
de dos o más de sus miembros. La convocatoria contendrá
el orden del día y se hará con cinco días o
más de anticipación, convocando a los consejeros,
mediante correo electrónico vía Internet, recabando
el correspondiente acuse de recibo a través de otro correo
electrónico de respuesta de confirmación. Para su
legal constitución se requiere la concurrencia de la mayoría
de sus miembros como mínimo y sus decisiones se tomarán
por mayoría de votos de los presentes: para el caso de empate,
el Presidente tendrá voto de calidad.
TRIGÉSIMO SEGUNDO.- El Consejo Directivo, con independencia
de los poderes que se otorguen en lo personal a otras personas,
tiene la representación, dirección y administración
general de la asociación y consecuentemente, todas las facultades
inherentes al cumplimiento a su encargo y para lo cual se encuentra
investido de PODER GENERAL AMPLIO JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL, PARA
PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE DOMINIO,
ASÍ COMO PARA SUSCRIBIR TÍTULOS DE CRÉDITO
Y OBLIGAR CAMBIARIAMENTE A LA ASOCIACIÓN, PUDIENDO CONFERIR
O REVORCAR PODERES GENERALES O ESPECIALES CON O SIN FACULTADAES
DE SUSTITUCIÓN. En consecuencia, queda investido de toda
índole de las facultades generales anteriores y de las especiales
siguientes que se les confiere de manera enunciativa pero no limitativamente:
a).- PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, de conformidad con
los dos primeros párrafos del artículo 2207 dos mil
doscientos siete de la Codificación sustantiva en vigor para
esta Entidad Federativa y el Artículo 2554 dos mil quinientos
cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal,
así como sus correlativos de todos y cada uno de los códigos
Civiles de los estados de la República Mexicana, con todas
las facultades generales e incluyendo aquellos poderes que requieran
cláusula especial de acuerdo con el Artículo 2236
dos mil doscientos treinta y seis del Código Civil para el
Estado de Jalisco y el 2587 dos mil quinientos ochenta y siete del
Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos
del todos y cada uno de los Códigos Civiles de los Estados
de la República Mexicana, entre los que de una manera enunciativa,
pero no limitada, citan las siguientes: Iniciar y proseguir toda
clase de juicios y desistirse de la acción o de la instancia,
según proceda: presentar denuncias y querellas penales, prorrogar
jurisdicción , recusar y alegar incompetencias, renunciar
al fuero del domicilio de la mandante y someterla a otra competencia,
ofrecer y rendir pruebas y tachar las del contrario: articular y
absolver posiciones, promover toda clase de incidentes; consentir
sentencias; interponer recursos ordinarios y extraordinarios y desistirse
de ellos, aún del juicio de amparo; asistir a remates, hacer
posturas, pujas y mejoras; pedir adjudicación de bienes,
transigir, comprometer en árbitros y arbitradores; pactar
procedimientos convencionales en los casos permitido por la Ley
y recibir pagos.
b).- PODER GENERAL AMPLÍSIMO PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN,
de conformidad con lo señalado en el tercer párrafo
del Artículo 2207 dos mil doscientos siete de la Codificación
Substantiva en vigor para esta Entidad Federativa y el Artículo
2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil
para el Distrito Federal y sus correlativos de todos y cada uno
de los Códigos Civiles de los Estados de la República
Mexicana, con facultades para poder realizar todas las operaciones
inherentes al objeto de la sociedad, teniendo entre otras, que se
mencionan en forma enunciativa y no limitativa, las de celebrar
contratos de arrendamiento, de comodato, de mutuo y crédito
sin garantía, de obra y de prestación de servicios.
c).- FACULTADES DE ADMINISTACION EN MATERIA LABORAL: El mandatario
tendrá todas las facultades de administración en le
área laboral a fin de que asista en representación
de la asociación a las audiencias de conciliación,
demandas y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas
que se celebren en las juntas laborales, con facultades conferidas
para conciliar, transigir y celebrar convenios con los trabajadores
demandantes, de conformidad con los dispuesto por los artículos
11 once, 46 cuarenta y seis, 47 cuarenta y siete, 134 ciento treinta
y cuatro, 523 quinientos veintitrés, 692 seiscientos noventa
y dos fracciones II y III segunda y tercera, 695 seiscientos noventa
y cinco, del 873 ochocientos setenta y tres al 891 ochocientos noventa
y uno inclusive, fracciones I primera y IV cuarta, del 786 setecientos
ochenta y seis al 788 setecientos ochenta y ocho del 878 ochocientos
setenta y ocho al 880 ochocientos ochenta inclusive 883 ochocientos
ochenta y tres y 884 ochocientos ochenta y cuatro de la Ley Federal
del Trabajo, con facultades para absolver posiciones como representantes
legales, independientemente de ser apoderados de la asociación:
así como para llevar el juicio en todas sus instancias, sin
ninguna restricción.
d).- PODER GENERAL AMPLÍSIMO PARA EJERCITAR ACTOS DE DOMINIO
de conformidad con lo señalado en el cuarto párrafo
del Artículo 2207 dos mil doscientos siete de la codificación
sustantiva en vigor para esta Entidad Federativa y el Artículo
dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para
el Distrito Federal y sus correlativos de todos y cada uno de los
Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana,
con todas la facultades de dueño, entre las que de manera
enunciativa pero no limitativa, se mencionan las de celebrar toda
clase de contratos y realizar cualesquier actos, aún cuando
impliquen disposición o gravamen de bienes muebles e inmuebles
de la sociedad.
e).- PODER PARA OTROGAR, SUSCRIBIR Y ENDOSAR TÍTULOS DE CRÉDITO
EN NOMBRE DE LA SOCIEDAD, de conformidad con lo señalado
en el Artículo 9o. noveno de la Ley General de Títulos
y Operaciones de crédito.
f).- PODER PARA ABRIR Y CANCELAR CUENTAS BANCARIAS DE LA SOCIEDAD,
así como para hacer depósitos y girar contra ellas
y designar personas que efectúen depósitos y giren
en contra de las mismas.
g).- PODER PARA OTORGAR Y REVOCAR PODERES, con o sin facultades
de sustitución, dentro del ámbito de facultades y
poderes otorgados a este en los términos señalados
anteriormente.
h).- Designar al personal administrativo que fuere necesario:
Gerentes,
Sub-Gerentes, Apoderados, Agentes y Empleados de la asociación
y removerlos; señalando sus funciones, facultades, condiciones
de trabajo y remuneraciones.
i).- Celebrar contratos individuales y colectivos de trabajo
e intervenir
en la formación de los reglamentos interiores de trabajo.
j).- Delegar sus facultades en uno o varios Consejeros en casos
determinados, señalándoles sus atribuciones para que
las ejerciten en los términos correspondientes.
k).- Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias
de asociados, ejecutar sus acuerdos y llevar a cabo los actos
y
operaciones que fueren necesarios o convenientes para los fines
de asociación con excepción de los expresamente
reservados
por la Ley o por estos estatutos a la asamblea.
l).- Nombrar las comisiones especiales y sus miembros integrantes.
m).- Rendir un informe anual por escrito de su gestión y
someterlo a la Asamblea General y también a una Asamblea
Extraordinaria de asociados.
n).- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea Extraordinaria
de asociados, el Balance anual, Estado de Pérdidas y Ganancias
cuatrimestrales.
ñ).- Y en general, agotar todos los trámites en aquellos
asuntos que sean compatibles con la naturaleza de este mandato,
ante personas físicas o morales, Autoridades Administrativas,
Judiciales y laborales, tanto Federales como Estatales, Municipales
o del Distrito Federal.
TRIGÉSIMO TERCERO.- Son atribuciones del Presidente del
Consejo
Directivo:
I.- Presidir y dirigir la Asamblea General y las Sesiones del Consejo
contando en todos los casos con voto de calidad, para el caso de
empate.
II.- Convocar a sesiones del Consejo.
III.-Acordar con el Director Ejecutivo y firmar la correspondencia,
nombramiento y credenciales de los asociados y todos aquellos
documentos
que no sean de la competencia de otro órgano de la asociación.
IV.- Autorizar en unión del Tesorero, todas las erogaciones
que tengan que realizar, así como lo relativo a los movimientos
de fondos.
V.- Representar al Consejo o a la asociación en sus relaciones
con otras instituciones públicas o privadas, incluyendo la
representación jurídica de la asociación. Deberá
protocolizar ente Notario Público todas las actas de asamblea
que así lo ameriten.
VI.- Las demás que le otorguen los estatutos o reglamentos.
TRIGÉSIMO CUARTO.- Son atribuciones del Director Ejecutivo:
I.- Auxiliar directamente al Presidente en todo lo que este le encomiende.
II.- Recibir, ordenar y redactar la correspondencia de la asociación.
III.- Llevar los archivos de la asociación.
IV.- Formular el orden del día de las asambleas de asociados
y del Consejo, de acuerdo con el Presidente.
V.- Autorizar toda clase de actos y documentos en que sea necesaria
su intervención a juicio del Consejo.
VI.- Las demás funciones que le confieren los estatutos,
el Consejo Directivo o la Asamblea General.
TRIGÉSIMO QUINTO.- Son atribuciones del Tesorero:
I.- Administrar, con intervención del Presidente del Consejo,
el patrimonio de la asociación, de conformidad con lo que
al respecto acuerde la asamblea de asociados, manteniendo en orden
y al corriente el inventario de bienes y la contabilidad de la asociación.
Preparar los balances y estados de pérdidas y ganancias
cuatrimestrales
y anuales.
II.- Cobrar las cuotas y recibir las aportaciones que se hagan
a
la asociación y firmar todos los recibos y documentos relativos
al manejo de fondos.
III.- Preparar el presupuesto de ingresos y egresos de cada año;
y el del año, respectivo presentarlo para su aprobación
en la primera Asamblea Ordinaria de asociados de este año.
IV.- Las demás funciones propias o inherentes a su cargo
y demás atribuciones que señalan los estatutos de
la Asamblea de asociados.
DE LAS COMISIONES ESPECIALES:
TRIGÉSIMO SEXTO.- Podrán funcionar en la asociación
las siguientes comisiones:
a).- De honor.
b).- De admisión de asociados.
c).- De relaciones públicas.
d).- De planificación.
e).- Colegio de Jueces.
f).- Todas la que el Consejo Directivo y las Asambleas Ordinarias
y Extraordinarias de asociados tengan a bien crear.
TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- Los miembros de las comisiones,
pueden ser cualquier tipo de asociados y serán designadas
por el Consejo Directivo, con ratificación de la Asamblea
Ordinaria de asociados sin que exista impedimento para que estos
miembros sean del Consejo Directivo.
TRIGÉSIMO OCTAVO.- Los integrantes de las Comisiones elaborarán
los reglamentos de las mismas que fueren necesarios, los que deberán
ser aprobados por la Asamblea extraordinaria de asociados o por
el Consejo Directivo.
[arriba]
CAPÍTULO X.- DE LAS SANCIONES
TRIGÉSIMO NOVENO.- Toda violación o incumplimiento
de los asociados a los estatutos, reglamentos y acuerdos emanados
de la Asamblea de asociados y demás órganos de la
asociación dará motivo a las siguientes sanciones:
a).- Amonestación.
b).- Suspensión temporal y
c).-Exclusión.
CUADRAGÉSIMO. La amonestación será por escrito
y la dictará la Comisión de Honor o en su defecto,
el Consejo Directivo, siendo causa de amonestación la morosidad
en el cumplimiento de los pagos y comisiones que se les confieran
con el pago de cuotas y en general, toda falta que pueda
calificarse de leve.
CUADRAGÉSIMO PRIMERO. La suspensión temporal será
decretada por el Consejo Directivo, previo dictamen en su caso,
de la Comisión de Honor si la hubieren en los siguientes
casos:
I.- Por haber sido objeto hasta de tres amonestaciones.
II.- Por faltar reiteradamente, sin causa justificada a los actos
y reuniones convocados por la asociación.
III.- Por rehusar sin causa justificada, el cumplimiento
de una comisión o cargo de la asociación.
CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- La exclusión será decretado
por la Asamblea de asociados previo dictamen en su caso de la Comisión
de Honor si lo hubiere y procederá en los casos siguientes:
I.- Por violaciones a las normas de la ética o por cometer
actos que afecten el prestigio y la dignidad de la asociación.
II.- Por falta de pago de una cuota anual con un periodo de más
de dos meses.
III.- Por sustraer o malversar los fondos de la asociación.
IV.- Por cometer hechos delictuosos que merezcan pena corporal.
V.- Por extralimitarse, siendo miembro del Consejo o funcionario
de la asociación en el ejercicio de las facultades
o instrucciones otorgadas.
CUADRAGÉSIMO TERCERO.- Las resoluciones que con carácter
definitivo que dicten los órganos competentes en materia
de sanciones, se comunicarán a los interesados por escrito
y serán irrevocables.
DE LOS EJERCICIOS SOCIALES.
CUADRAGÉSIMO CUARTO.- Los ejercicios sociales correrán
del primero de enero al 31 treinta y uno de diciembre de cada año,
con excepción del primero, que contará de la fecha
de firma de este contrato al 31 treinta y uno de diciembre del año
en curso.
[arriba]
CAPÍTULO XI.- DE LA DISOLUCIÓN
Y LA
LIQUIDACIÓN
CUADRAGÉSIMO QUINTO.- La asociación se disolverá
por acuerdo de la mitad más uno de los asociados, tomados
en Asamblea Extraordinaria de asociados o en los demás casos
a que se refiere el artículo l88 ciento ochenta y ocho del
Nuevo Código Civil del Estado de Jalisco.
CUADRAGÉSIMO SEXTO.- En caso de disolución de la asociación
se nombrarán los liquidadores por la Asamblea de asociados
que haya decretado la disolución y una vez cubiertos los
pasivos, el remanente se distribuirá por partes iguales
entre
los asociados.
[arriba]
CAPÍTULO XII.- DE LAS REFORMAS DE LOS
ESTATUTOS
CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.- Los presentes estatutos podrán
ser reformados en Asamblea Extraordinaria de asociados, convocados
para tal efecto por acuerdo de la mitad más uno del Consejo
Directivo.
[arriba]
CAPÍTULO XIII.- LEY APLICABLE
CUADRAGÉSIMO OCTAVO.- En todo lo no previsto por los presentes
estatutos sociales, se estará a los dispuesto por el nuevo
Código Civil para el Estado de Jalisco.
[arriba]
CAPÍTULO XIV.- JURISDICCIÓN
CUADRAGÉSIMO NOVENO.- Serán Tribunales competentes
para dirimir, cualquier controversia que se suscite dentro de asociación
que aquí se constituye, los del Primer Partido Judicial
del
Estado de Jalisco.
[arriba]
TRANSITORIOS
PRIMERA.- Los comparecientes, acuerdan lo siguiente:
I.- Designar como órgano de gobierno para que rija los destinos
de la asociación, mientras no se acuerde otra cosa, un Consejo
Directivo integrado a las personas a que en seguida se hará referencia,
con la investidura que se indica:
Como PRESIDENTE, al señor JEFFRY STEVEN FERNÁNDEZ
RODRÍGUEZ.
Como DIRECTOR EJECUTIVO al señor ERICK HUESCA MORALES.
Como TESORERO, al señor ERICK ALEJANDRO MANCERA DÁVILA.
Como VOCAL, el señor JOSE LUIS GÓMEZ GARCÍA.
Como VOCAL al señor OSCAR PÉREZ VEYNA
Como VOCAL al señor RAYMUNDO MANUEL VEGA AGUILAR.
Como VOCAL al señor EFRAIN FLACÓN PÉREZ.
Como VOCAL al señor ARNOLDO FRANCISCO VIDAL ROMERO.
Como VOCAL al señor ALEJANDRO MARTÍNEZ VARELA.
Los dos puestos de Vocal ausentes serán decididos en la primera
asamblea ordinaria o extraordinaria que se lleve a cabo y serán
ocupados por miembros activos. Dichas personas actuando como cuerpo
colegiado, tendrá la serie de facultades a que se refiere
al estatuto Trigésimo Segundo del presente contrato.
II.- Ahora bien, en cuanto a las comisiones que resulten pertinentes
para lograr el objeto social, los comparecientes se reservan el
derecho para designarlas en su oportunidad; con las facultades que
tengan a bien decidir en el momento oportuno.
III.- Otorgar un MANDATO GENERAL JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL, PARA
PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS
DE ADMINISTRACIÓN Y DE DOMINACIÓN
Y SUSCRIPCIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO, ASÍ
COMO PARA OTORGAR Y REVOCAR PODERES GENERALES O ESPECIALES O SIN
FACULTADES DE SUSTITUCIÓN, en lo personal, al señor
JEFFRY STEVEN FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, quien queda investido
individualmente, de la suma de facultades a que se refiere el estatuto
Trigésimo Segundo de este pacto social.
SEGUNDA.- Reunidos, los asociados en primera Asamblea Extraordinaria
de asociados, designan como
Delegado Especial de esta Asamblea, al señor JEFFRY STEVEN FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
para que concurra ante Notario Público del domicilio de la
asociación a protocolizar la presente acta y gestionar todo
lo concerniente hasta obtener su registro ante el Registro Público
de la Propiedad de Guadalajara, Jalisco. Firman los miembros constitutivos.
Nueve firmas. Dejo copia de dicha acta, agregada a mi libro de documentos
relativo al tomo (VII) séptimo, del protocolo a mi cargo,
bajo el número 74-D setenta y cuatro guión "D".
Expuesto lo anterior, el compareciente
otorga las siguientes:
C L A U S U L A S :
PRIMERA.- Para todos los efectos legales a que hubiere lugar,
queda
protocolizada el acta de la
Asamblea General Extraordinaria de asociados
de la asociación denominada "SOCIEDAD INTERNET DE MÉXICO",
ASOCIACIÓN CIVIL, de fecha 19 diecinueve de Febrero de 1996
.
SEGUNDA.- En consecuencia,
se hace constar y se formaliza
la constitución
de la asociación denominada SOCIEDAD INTERNET DE MÉXICO,
ASOCIACIÓN CIVIL, en los términos de los estatutos
del acta protocolizada.
TERCERA.- Del mismo modo se
hace constar, la designación
de los integrantes del Consejo Directivo que regirá los destinos
de la asociación constituida y que, lo conforman las siguientes
personas con la investidura
que en seguida se menciona:
Como PRESIDENTE, al señor JEFFRY STEVEN FERNÁNDEZ
RODRÍGUEZ.
Como DIRECTOR EJECUTIVO al señor ERICK HUESCA MORALES.
Como TESORERO, al señor ERICK ALEJANDRO MANCERA DAVILA.
Como VOCAL, al señor JOSE LUIS GÓMEZ GARCÍA.
Como VOCAL, al señor OSCAR PÉREZ VEYNA.
Como VOCAL, al señor RAYMUNDO MANUEL VEGA AGUILAR.
Como VOCAL, al señor EFRAÍN FALCON PÉREZ.
Como VOCAL, al señor ARNOLDO FRANCISCO VIDAL ROMERO.
Como VOCAL, al señor ALEJANDRO MARTÍNEZ VARELA.
Las personas anteriormente mencionadas actuando de manera colegiada,
tendrán la suma de facultades a que se refiere el estatuto
trigésimo segundo de los estatutos de la asociación.
PERMISO DE RELACIONES
EXTERIORES
Se tramitó y obtuvo de la H. Secretaría de Relaciones
Exteriores el permiso correspondiente , el cual dejo agregado a
mi libro de documentos relativo al Tomo VII séptimo del protocolo
a mi cargo, bajo el número 74-E setenta y cuatro guión
"E" y en lo conducente dice: "POR EL MARGEN .- un
sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.- MÉXICO.- PERMISO.-
09033388.- EXPEDIENTE 9509032222.- FOLIO 56825.- En atención
a la solicitud presentada por el C. JEFRRY STEVEN FERNÁNDEZ
RODRÍGUEZ, esta Secretaría concede el permiso para
constituir AC bajo la denominación SOCIEDAD INTERNET DE MÉXICO,
AC.- Este permiso, quedará condicionado a que la escritura
constitutiva se inserte la cláusula de exclusión de
extranjeros prevista en el Artículo 30 o el Convenio que
señala el Artículo 31, ambos del Reglamento de la
Ley para promover la inversión Mexicana y Regular la Inversión
Extranjera.- El Notario o Corredor Público ante quien se
haga uso de este permiso, deberá dar aviso a la Secretaría
de Relaciones Exteriores dentro de los 90 días hábiles
a partir de la fecha de autorización de la escritura correspondiente.-
Lo anterior se comunica con fundamento en el artículo 27
Fracción I de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 15 de la Ley de Inversión Extranjera
y en los términos del artículo 28 Fracción
V de la Ley Orgánica de la administración Pública
Federal .- Este permiso dejará de surtir efectos si no se
hace uso del mismo dentro de los 90 días hábiles siguientes
a la fecha de su expedición y se otorga sin perjuicio de
lo dispuesto por el Artículo 91 de la Ley de Fomento y Protección
de la Propiedad Industrial.- TLATELOLCO, D.F. a 15 de Noviembre
de 1995.- Un sello con el Escudo Nacional.- que dice: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.- SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.- DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.- SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN
.- EL DIRECTOR DE PERMISOS DE ART. 27 CONSTITUCIONAL.- LIC. CRISTINA
ALCALÁ ROSETE.- Una firma.- P.A.-1 - 12726"
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