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Legislación
del Comercio Electrónico: ¿será sólo
una moda?
Kiyoshi
Tsuru
Hablar de leyes
que regulen Internet se ha convertido en el último grito
de la moda entre nuestros legisladores, fenómeno que probablemente
ha sido sólo superado por la magnitud con que los medios
han abordado este acontecimiento.
El tema pareciera
novedoso, pero la realidad es que lleva ya algún tiempo sobre
la mesa. En mayo de 2000 entraron en vigor una serie de reformas
al hoy Código Civil Federal (CC), Código de Comercio
(CCom), Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) y
Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC). Su finalidad
era habilitar la con-tratación electrónica, de manera
que los acuerdos celebrados por medios electrónicos
ópticos o cual-quier otra tecnología1 pudieran
con-siderarse legalmente válidos y por consiguiente plenamente
obligatorios y exigibles entre las partes que concurrieron a su
celebración.
El texto de
estas reformas estaba inspirado a su vez en la ley modelo de CNUDMI2
de diciembre de 1996. La adopción de un lenguaje universal
y uniforme en nuestra legislación nacional fue un acierto
del legislador mexicano, pues sentó las bases para lanzar
una plataforma sostenible de negocios electrónicos mexicanos
en la arena global. Sobra mencionar que la red de redes no toma
muy en cuenta las divisiones geopolíticas y que por ende
cualquier jurisdicción que decida separarse de los están-dares
y reglas uniformes aceptados internacionalmente está condenada
al ostracismo comercial, con las consecuencias que ello implica
para la economía local.
Con objeto de
mantener nuestras leyes en armonía con el concierto mundial,
los términos de la reforma necesitaban ser lo suficientemente
generales y amplios como para man-tener la uniformidad con legislacio-nes
de otros países. Sin embargo, también eran necesarios
una serie de lineamientos y reglas que per-mitieran aplicar e interpretar
esta legislación. Lo idóneo hubiera sido la creación
de documentos del tipo que tradicionalmente son usados en Derecho
Mexicano para llevar a cabo la ejecución de leyes, tales
como los Reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs), los
Decretos, etcétera.
El comercio
electrónico aún lejos en México
La realidad
es que ninguno de estos documentos ha entrado en vigor, por lo que
el comercio electrónico no ha despegado en México
con la intensidad o difusión esperada.
¿Cuál
es la razón para que el desarrollo de las transacciones en
línea se encuentre en una fase tan incipiente en nuestro
país? La respuesta es simple: los empresarios, directivos
y demás personas con poder de decisión dentro de las
corporaciones mexicanas no saben qué esperar, pues enfrentan
riesgos considerables y difíciles de determinar en la mayoría
de los casos; a su vez, sus consejeros y abogados no saben con precisión
cuál será la reacción de las autoridades judicial
y administrativa al aplicar la ley en operaciones, mensajes de datos
y/o medios de autenticación electrónicos. Después
de todo, la autoridad tampoco cuenta con los medios indispensables
para llevar a cabo tal interpretación.
Y es precisamente
en este escena-rio donde aparece la iniciativa de Ley Federal
de Firma y Comercio Electrónicos, Mensajes de Datos y Servicios
de la Sociedad de Informa-ción del diputado Barbosa,
presen-tada el mes pasado ante la H. Cámara de Diputados,
justamente dos años después de la entrada en vigor
de las reformas mencionadas en párrafos anteriores. Sin duda
se trata de un proyecto ambicioso y seguramente el mismo se encuentra
motivado en beneficio de la nación en su conjunto.
Sin embargo,
la ambición, tan im-portante ingrediente en los negocios
electrónicos, no es la mejor consejera cuando se trata de
elaborar leyes concisas, claras, cuya aplicación sea factible.
Iniciativa
de ley en el Congreso
La propuesta
Barbosa aglomera de-masiados y muy diversos tipos de regulación,
pertenecientes a ramas muy distintas del Derecho, en una sola iniciativa
de ley. Al leerla, saltan a la vista temas tan disímbolos
como: la prestación de servicios de la sociedad de la información
(con regulación parecida a la conte-nida en la Directiva
de la Unión Europea No. 2000/31/EC, relativa a dichos prestadores
y al ejercicio del comercio electrónico); la regulación
de contenidos (tema relacionado con nuestra garantía constitucional
de libertad de expresión); algunas ex-cluyentes de responsabilidad
para aquellos casos en que el Proveedor de Servicios de Internet
(por sus siglas en inglés: ISP) es un simple medio pasivo
en la transmisión de datos, casos de almacenamiento de copias
de información o caching, servicios de alojamiento
de páginas Web o hosting y ciertos casos en donde
se encuentre involucrado un motor de búsqueda (el plantea-miento,
orden y tratamiento de estas excluyentes parece indicar que las
mismas fueron moldeadas con base en los famosos safe harbors
contenidos en la legislación norteamericana de derecho de
autor). Por si fuera poco, la iniciativa toca asuntos como el valor
probatorio de mensajes elec-trónicos (el cual ya ha sido
regulado en el CFPC); pri-vacidad de la información (un poco
a la manera de la Directiva No. 95/46/EC de la Unión Europea);
comuni-caciones publicitarias no solicitadas o spamming;
firma electrónica y medios de certificación de la
misma; con-tratación electrónica y formación
del consentimiento por medios electrónicos (tema que también
ya ha sido regu-lado en nuestro CC y CCom), así como capacidad
jurídica de las personas (problema ya resuelto por los civilistas).
Ahora bien,
si la lectura de esta lista casi interminable de temas complejos
que constituyen la iniciativa de ley resulta rebuscada, eso es sólo
una muestra de lo difícil que puede ser para nuestras autoridades
aplicarla y lo inseguro que puede ser para los gobernados intentar
conocer cuál es su alcance y consecuencias jurídicas.
Pero más preocupante aún resulta que no todos los
actores que pudieran resultar afec-tados por una legislación
de esta magnitud han sido consultados por los redactores de la propuesta.
En los países
donde ya se han creado leyes rela-cionadas con el entorno digital,
la técnica legislativa es ordenada. En di-chas jurisdicciones
es común encontrar una serie de leyes separadas entre sí,
de manera que cada una regula en forma concisa, sólida y
clara una materia normalmente bien delimitada. Antes de la entrada
en vigor de dichas leyes, los respectivos órganos legislativos
sostuvieron consultas deta-lladas con miembros de la industria relevante
y la sociedad civil, con objeto de identificar necesidades y buscar
soluciones que resultaran en el bien común. El proceso ha
tomado una cantidad considerable de tiempo, pero parece que está
rindiendo frutos. Si nuestros legisladores optan por adoptar preceptos
jurídicos tomados de sistemas legales extranjeros, sería
recomendable que también adoptaran una técnica legislativa
mesurada. Por supuesto, mucho mejor sería que en lugar de
importar principios legales extranjeros, pudiéramos los mexicanos
encontrar aquellas reglas que más se ajustan a nuestra realidad
nacional, cuidando de mantener nuestro sistema jurídico en
armonía con los del resto del mundo.
En este sentido,
la Comisión de Comercio de la H. Cámara de Diputados
ha venido llevando a cabo un proceso incluyente y serio de consulta
con la comu-nidad interesada en el desarrollo de Internet en México,
los representantes de la industria informática, los espe-cialistas
en la materia, los posibles usuarios del sistema y la sociedad civil,
lo cual ha generado una serie de consensos que a su vez han desembocado
en una iniciativa de reforma al CCom que se nos presenta en un formato
simple, conciso y de fácil aplicación al interpretarla.
Dicha propuesta busca regular la firma electrónica de forma
precisa, bien delimitada y empleando conceptos claros, al mismo
tiempo que intenta mantener nuestra legislación nacional
en consonancia con las leyes modelo y principios uniformes adoptados
por la mayoría de los países que hoy son socios comerciales
de México, de modo que nuestros empresarios puedan hacer
negocios de forma predecible y segura.
Si bien esta
última propuesta no es la panacea para regular la amplia
gama de relaciones jurídicas que pueden suscitarse a través
de medios electrónicos, y aun cuando hacen falta muchas leyes
e instrumentos que permitan interpretar dichas leyes, la propuesta
de la Comisión de Comercio es a todas luces una alternativa
más viable como parte de los esfuerzos para impulsar el crecimiento
del comercio electrónico en México. .
1 CC, artículo
1803.
2 Siglas utilizadas
para identificar a la Comisión de Naciones Unidas para el
Derecho Mercantil Internacional (también conocida por su
acrónimo en inglés: UNCITRAL).
Síntesis
curricular
Abogado consultor
en materia de propiedad intelectual, nuevas tecnologías y
derecho del ciberespacio. Es árbitro de la Organización
Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) y profesor en la maestría
de Derecho de las Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías
que imparte en la Universidad Anáhuac del Sur y en el Centro
Francisco de Vittoria en Madrid, España.
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